domingo, 17 de mayo de 2015

LA CASA DE CONTRATACIÓN Y EL CONSEJO DE INDIAS

LA CASA DE CONTRATACIÓN.
Creada en 1503 en Sevilla era el lugar donde se controlaba el comercio entre España y sus colonias. La idea era lograr monopolizar el comercio marítimo transatlántico, dejando a Sevilla como único puerto operador.  Los sevillanos tienen un puerto muy bien protegido, pues hay que remontarse por el río Guadalquivir para poder llegar. Estaba compuesta por dos salas, una de gobierno y otra para los temas de justicia. El registro incluía a toda nave que zarpara o llegara, incluyendo los nombres de todos sus tripulantes. En lo judicial era el tribunal conocedor de las causas criminales desarrolladas durante el viaje de ida o el de vuelta, de los decomisos y otros delitos. Lentamente fue siendo reemplazada por las Audiencias, y en el año 1790, el rey Carlos IV de España la eliminó.






CONSEJO DE INDIAS.
Encargado de asesorar a Carlos I de España en temas ejecutivos, legislativos y judiciales, referidos a América; se crea en 1511 como una sección del Consejo de Castilla, pero en 1524 se le declara como un órgano independiente, con el nombre de Real y Supremo Consejo de Indias. Al principio fue itinerante, hasta que en 1561 se estableció con sede en Madrid. Estaba compuesto por un Presidente, que semanalmente se reunía con el rey, y 12 consejeros, expertos en temas legales y muchas veces con la experiencia de haber estado en las Indias Occidentales. Varios profesionales estaban en forma permanente trabajando para el Consejo, por ejemplo un abogado un contador, un astrónomo, un cosmógrafo; y había funcionarios “burocráticos” tales como relatores, cronistas, secretarios,  e incluso un encargado de custodiar el sello oficial que se ponía a todas las resoluciones hechas por el Consejo. Este funcionario recibía el exagerado título de Gran Canciller



El Consejo debía proponer el sistema más adecuado para administrar América. Eso incluía delimitar subdivisiones territoriales, proponer personas para ocupar los cargos políticos, tales como virreyes y gobernadores. Debía nombrar a los jueces que harían el Juicio de Residencia para saber si el funcionario nombrado fue honesto en su cargo. Debía certificar los libros que podían transportarse a las Indias, basándose en los dogmas de la Iglesia Católica. Y era el encargado de elaborar las Reales Cédulas que el rey firmaba, y aprobar las normas legales hechas localmente en América. 

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